Hazte Socio

Socios de ADISGATA

Podrán formar parte como asociados las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, de conformidad y con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de conseguir sus obligaciones como socio, así como los fines estatutarios. En el caso de tratarse de una persona jurídica la solicitud de ingreso deberá ser suscrita por su representante legal.

Se podrá admitir socios de otros municipios distintos a los que constituyen Sierra de Gata, Moraleja y Vegaviana sin derecho a ser electores o elegibles salvo, y siempre tras acuerdo favorable de la junta directiva, cuando se trate de socios de carácter supra comarcal que se considere que son interlocutores válidos de los intereses socioeconómicos del territorio y sus representantes físicos ante la asociación residan en los municipios asociados.

El presidente trasladará la solicitud a la junta directiva que deberá resolver en plazo no superior a dos meses desde el traslado de aquella. Considerándose el silencio, una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, como denegatorio a todos los efectos.

No se adquiere la condición de socio, salvo casos excepcionales tipificados en los estatutos de ADISGATA, mientras no se satisfaga la cuota de entrada que establezca la junta directiva.

La Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Gata (ADISGATA) es una entidad sin ánimo de lucro que está constituida por personas físicas o jurídicas representantes del:

Documentación de tramitación de socio

Solicitud de ingreso de socio

Autorización de domiciliación bancaria

Certificado de identificación de
representantes

Certificado de relación de socios representantes

Relación de socios

Cuotas de Adisgata